Artículo 521 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones a la personalidad jurídica, y los incapaces pueden por mediación de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial