Artículo 474 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que forman el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de todos los otros socios:
l.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.- Para empeñarlos, hipotecarlos o gravados con cualquier otro derecho real; y
III.- Para tomar capitales prestados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial