Artículo 467 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Los socios gozarán del derecho del tanto y si varios socios quieren hacer uso de él, les competerá éste en la proporción que representen, siendo el plazo para hacer uso del derecho de tanto de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial