Artículo 462 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
- Cada socio. estará obligado al saneamiento para el caso. de evicción de los bienes que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esos bienes, como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial