Artículo 454 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
El negocio constitutivo de sociedad debe constar en escritura privada, que será notarial cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública; pero no será sino hasta la inscripción de la escritura constitutiva, en el Registro, cuando la sociedad surja plenamente a la vida jurídica con capacidad bastante y con personalidad propia distinta a la de los socios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial