Artículo 435 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Si la asociación no se hace constar por escrito, o si habiendo cumplido con este requisito, no se hizo el registro y sus miembros, sean o no integrantes de los órganos de dirección o representación de ella, contraen a nombre de la misma obligaciones frente a terceros, la asociación será considerada irregular y deberá cumplir esas obligaciones de las que responderán también solidariamente los asociados que las hubieran contraído a nombre de la misma
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial