Artículo 431 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y pueden ejercitar todos los derechos que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial