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Artículo 425 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

Cualquiera que haya sido la denominación que los celebrantes le hayan dado a un determinado negocio jurídico, éste producirá los efectos que correspondan a su esencia y que el autor o las partes desearon al celebrarlo.

PRIMERA PARTE ESPECIAL Del Derecho de las Personas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial