Artículo 422 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
Por la conversión un negocio jurídico nulo podrá producir efectos de otro distinto, pero valido, si concurren los siguientes requisitos:
I.- Que el negocio jurídico nulo reúna los elementos legales de fondo y de forma para ser considerado como otro diverso; pero válido; y
II.- Que fundadamente pueda admitirse que el autor o las partes, de haber conocido la invalidez del negocio que después resultó nulo, no lo habrían celebrado, sino que optarían por el que les permitiera lograr el propósito práctico perseguido y no logrado con el negocio nulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial