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Artículo 418 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

- La convalidación puede ser expresa o tácita y el documento en que conste la expresa debe contener, bajo pena de nulidad:

l.- La especificación del negocio que se quiera confirmar;

II.- La expresión del vicio de que adolecía; y

III.- La manifestación de la intención de convalidarlo.

La convalidación debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que señala la ley para el negocio que se confirma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial