Artículo 418 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
- La convalidación puede ser expresa o tácita y el documento en que conste la expresa debe contener, bajo pena de nulidad:
l.- La especificación del negocio que se quiera confirmar;
II.- La expresión del vicio de que adolecía; y
III.- La manifestación de la intención de convalidarlo.
La convalidación debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que señala la ley para el negocio que se confirma
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial