Artículo 403 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
El efecto restitutorio de la nulidad no se produce cuando sea imposible materialmente la devolución recíproca de las prestaciones, o sólo una de las partes pueda devolver todo lo que recibió y la otra no
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial