Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de Quintana Roo

El Gobernador del Estado podrá disponer a su juicio, que mediante la prensa, la radio y la televisión se expliquen al pueblo, y con la reiteración que estime conveniente, los alcances de los ordenamientos que se publiquen en el Periódico Oficial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial