Artículo 394 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
- La nulidad por vicios de la voluntad, lesión o incapacidad que no sea absoluta, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial