Artículo 387 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
- La nulidad relativa del negocio jurídico también se produce:
l.- Por incapacidad legal del autor o de una de las partes, siempre que no se trate de las personas enumeradas en el artículo 383.
II.- Por vicios de la voluntad;
III.- Porque ésta no se haya manifestado en la forma que la ley establece; y
IV.- Por lesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial