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Artículo 387 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

- La nulidad relativa del negocio jurídico también se produce:

l.- Por incapacidad legal del autor o de una de las partes, siempre que no se trate de las personas enumeradas en el artículo 383.

II.- Por vicios de la voluntad;

III.- Porque ésta no se haya manifestado en la forma que la ley establece; y

IV.- Por lesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial