Artículo 383 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
La manifestación de la voluntad no existe si quien la emite es:
a) Una niña o niño menor de siete años de edad; Inciso reformado POE 21-12-2023
b) Una persona que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que, por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismas o por algún medio que la supla. (Inciso declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2024, resuelta en la sesión de fecha 24 de junio de 2025. Con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado conforme a lo dispuesto en el punto tercero del resolutivo. Siendo la fecha de notificación al Congreso el 25 de junio de 2025.) Inciso reformado POE 21-12-2023
c) Las personas que, por impedimentos físicos, no les permitan comunicarse en forma alguna, ya sea verbal, escrita, o mediante lenguaje mímico. (Inciso declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2024, resuelta en la sesión de fecha 24 de junio de 2025. Con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado conforme a lo dispuesto en el punto tercero del resolutivo. Siendo la fecha de notificación al Congreso el 25 de junio de 2025.) Inciso reformado POE 21-12-2023
d) Las personas que no sepan leer ni escribir, ni conozcan el idioma en que pudiera aparecer haber contratado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial