Artículo 378 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
Cuando en cualquier momento de la ejecución de un contrato bilateral de cumplimiento continuo. periódico. o diferido, la prestación de una' de las partes hubiere llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse en el momento de la celebración, la parte que deba tal prestación podrá demandar, bien la rescisión del negocio o bien una modificación equitativa en la forma y modalidades de la ejecución, pero si el negocio es de ejecución continuada o periódica, la rescisión no se extenderá a las prestaciones ya realizadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial