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Artículo 374 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

Cuando la prestación de una de las partes hubiese llegado a ser sólo parcialmente imposible, la otra podrá escoger entre la reducción equitativa de su obligación o la rescisión del negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial