Artículo 367 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
Hay rescisión:
I.- Por mutuo consentimiento;
II.- Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;
III.- Por la realización de la condición resolutoria a que este sujeto el negocio; y
IV.- En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial