Artículo 335 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
- Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán efectos contra terceros sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
l.- Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II.- Desde la fecha que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega;
III.- Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.
De la Condición
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial