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Artículo 335 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

- Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán efectos contra terceros sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

l.- Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

II.- Desde la fecha que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega;

III.- Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.

De la Condición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial