Artículo 324 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en un negocio jurídico, se entenderá que hay plazo y no condición, siempre que el futuro fuere de realización necesaria, aunque el día de esa realización sea impreciso, y se entenderá que hay condición y no plazo, cuando el hecho futuro fuere incierto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial