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Artículo 322 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

- El negocio jurídico está sujeto a plazo cuando de la realización de un acontecimiento futuro y cierto depende, que el negocio produzca plenamente sus efectos, o bien que éstos queden extinguidos. En el primer caso el plazo es suspensivo y extintivo en el segundo.

El vencimiento del plazo no produce efectos retroactivos, salvo pacto en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial