Artículo 322 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
- El negocio jurídico está sujeto a plazo cuando de la realización de un acontecimiento futuro y cierto depende, que el negocio produzca plenamente sus efectos, o bien que éstos queden extinguidos. En el primer caso el plazo es suspensivo y extintivo en el segundo.
El vencimiento del plazo no produce efectos retroactivos, salvo pacto en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial