Artículo 3202 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título TERCERO
- Se inscribirá en los folios de operaciones sobre bienes muebles:
l.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2580;
II.- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2593;
III.- Los contratos de prenda que mencionan los artículos 3019, 3020 Y 3022;
IV.- Las facturas que amparen adquisición de vehículos de motor de combustión interna, así como de embarcaciones marítimas y aéreas en todos sus tipos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial