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Artículo 3199 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

En el Registro de la Propiedad Inmueble se inscribirán:

l.- Los títulos por los cuales se creé, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.- Las resoluciones que aprueben la constitución del patrimonio de familia;

III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;

IV.- Los embargos trabados sobre bienes inmuebles; y

V.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial