Artículo 3186 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
- La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante el Secretario de Gobierno, si éste confirma la calificación, el perjudicado por ella podrá reclamarla en el juicio, en el que será parte el Registrador. Párrafo reformado POE 05-04-2018
Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiera hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción IV del Artículo 3200. Artículo reformado POE 29-09-2006
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial