Artículo 318 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
Puede pedir la nulidad del negocio simulado, quien tenga interés legítimo en hacerla valer; pero quienes realizaron la simulación no podrán oponerla como excepción, contra los terceros a quienes pretendieron perjudicar al llevarla a cabo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial