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Leyes Descargar AYA

Artículo 3167 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

No podrá hacerse ninguna inscripción en el Registro en forma abstracta o general, sino siempre en forma concreta y especial, tanto en cuanto a la finca y el derecho que se inscribe, como en cuanto a la persona del titular o de las personas que en la celebración del negocio hayan, en su caso, intervenido.

El reglamento especificará los datos y circunstancias que deberán expresarse en los asientos de cada uno de los tres ramos en que conforme al artículo 3198 se diversifica el Registro en el Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial