Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3165 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

El Registro Público de la Propiedad operará a través de un programa informático que contendrá una base de datos, la cual deberá contar con al menos un respaldo electrónico. Párrafo reformado POE 18-11-2004

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral, en los términos que fije el Reglamento. Párrafo adicionado POE 18-11-2004

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial