Artículo 3139 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:
I.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
lII.- Sobré sucesión futura;
IV.- Sobre una herencia, ante de visto el testamento, si lo hay; y
V.- Sobre el derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que verse sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial