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Artículo 3139 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:

I.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;

II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

lII.- Sobré sucesión futura;

IV.- Sobre una herencia, ante de visto el testamento, si lo hay; y

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que verse sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial