Artículo 3127 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
l.- Cuando se extingue el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;
III.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3091;
IV.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2604;
Vl.- Por la remisión expresa del acreedor; y
VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaría o la obligación principal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial