Artículo 3123 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
Se adquiere una hipoteca de propietario por subrogación legal, en los términos de la fracción V del artículo 2368, cuando el adquirente del bien gravado paga a un acreedor que tenga sobré él un crédito hipotecario preferente y anterior a la adquisición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial