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Artículo 312 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

Anulado el negocio jurídico fraudulento, volverán las propiedades enajenadas a la masa de los bienes del deudor, en beneficio preferente de los acreedores que hubiesen pedido la nulidad, debiendo responder solidariamente el adquirente con el enajenante de los daños y perjuicios que sufrieren dichos acreedores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial