Artículo 3061 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
El derecho y la obligación que resulte de la prenda son indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se haya dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial