Artículo 3057 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
- Si el tercero constituyente de la garantía no hace la denuncia a que se refiere el artículo anterior, el obligado principal, al ser demandado por dicho constituyente en virtud de la subrogación operada a favor de éste, podrá oponerle todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal denuncia; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al deudor prendario subrogado en los derechos del acreedor, si hizo que el Juez lo llamara a juicio y no concurrió, o habiendo concurrido no las opuso, o habiéndolas opuesto no prosperaron
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial