Artículo 3053 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
- En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores; podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial