Artículo 3047 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiendo plazo cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2270, el acreedor podrá pedir y él juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial