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Artículo 3038 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

El acreedor adquiere por el empeño:

l.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2529;

II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

lII.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y

IV.- El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial