Artículo 3038 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
El acreedor adquiere por el empeño:
l.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2529;
II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
lII.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y
IV.- El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial