Artículo 3036 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa Suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial