Artículo 3024 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- En el caso de que la prenda sea de títulos de crédito, si antes del vencimiento de la deuda garantizada se vencen o son amortizados los títulos empeñados, el acreedor podrá, en substitución de los títulos cobrados o amortizados, conservar en prenda las cantidades que por este concepto reciba
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial