Artículo 3019 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deben ser recogidos en tiempo determinado; pero para que esta prenda surta efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositado de ellos, salvo convenio en contrario, artículo 3020 - El contrato de prenda se perfecciona con la entrega material, o jurídica, del bien al acreedor.
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero , o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos casos. para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial