Artículo 300 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
Los negocios jurídicos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de ellos resultase la insolvencia del deudor y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a tales negocios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial