Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2997 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

El fiador puede exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.- Si el fiado pretende ausentarse de la República;

IV.- Si e! propio fiado se obligó a relevado de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

El fallo condenatorio dará mérito para asegurar los bienes de la propiedad del deudor que sean bastantes para responder dc la deuda. Cuando ésta o la fianza se extingan o sea garantizando su pago a satisfacción del fiador, se levantará el aseguramiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial