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Artículo 2988 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario.

El fiador que de entre ellos sea demandado, podrá hacer citar a los demás, para que se defiendan juntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. Esta citación no autoriza a los jueces a que en la sentencia impongan a cada fiador una responsabilidad proporcional, sino que es para el efecto de que los cofiadores llamados al juicio puedan oponer las excepciones que procedan contra el acreedor demandante y se evite así, en aras de la economía procesal, su oposición en los términos del artículo 2999, cuando el cofiador condenado al pago haga la reclamación autorizada por el artículo 2989 - Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor no perjudican al fiador, quien a excepción de las personales del deudor, puede oponer tedas las excepciones de que disponga, bien que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, o bien que sean personales suyas.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial