Artículo 2978 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
l.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial