Artículo 2972 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones personales suyas y todas las que sean inherentes a la obligación principal y a la fianza, mas no las que sean personales del deudor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial