Artículo 2965 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza aun cuando en el contrato no se haya prometido, si después de celebrado éste, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial