Artículo 294 4 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el Inmueble cuya propiedad se transfiere debe enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, debe el contrato ser inscrito en el Registro para que surta sus efectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial