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Leyes Descargar AYA

Artículo 294 4 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el Inmueble cuya propiedad se transfiere debe enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, debe el contrato ser inscrito en el Registro para que surta sus efectos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial