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Leyes Descargar AYA

Artículo 2897 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEXTO

- Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario, a quien en su caso y oportunidad se denunciará el pleito para los efectos legales correspondientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial