Artículo 2877 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
- Si no hay plano, diseño ni presupuesto para la ejecución de la obra, las dificultades que surjan entre el empresario y el dueño, se resolverán teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, previo dictamen de peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial