Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2877 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEXTO

- Si no hay plano, diseño ni presupuesto para la ejecución de la obra, las dificultades que surjan entre el empresario y el dueño, se resolverán teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, previo dictamen de peritos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial