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Artículo 2844 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

El procurador, aceptado el poder, está obligado:

l.- A seguir el juicio por todas sus instancias, incluyendo el amparo, mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2851;

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y

III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, todo lo que sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiera dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial