Artículo 2841 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
No pueden ser procuradores en juicio:
l.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la ad. ministración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y
III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial